viernes, 25 de noviembre de 2011

Creative Commons

¿La cultura tiene propiedad?



La propiedad intelectual surge a partir de la creación de la imprenta, con la cual comenzaron a difundirse nuevos ideales y las obras en si tomaron un carácter más lucrativo. El surgimiento de este concepto se remonta a la era del renacimiento, y a lo largo del tiempo a sufrido modificaciones hasta llegar al día de hoy en la forma de los "derechos de autor" por ejemplo.

La propiedad intelectual se refiere a creaciones de la mente sobre todo, y las patentes son certificados que se otorgan a un autor o inventor de una obra para reconocer a estos como los mismos. Estas "obras" pueden ser invenciones, obras literarias y artísticas, fonogramas y símbolos, así como nombres, indicaciones geográficas e imágenes. Su principal organismo es la organización mundial de la propiedad intelectual, que fue creada en 1970 y su objetivo es velar por la protección de los derechos de los autores y titulares de propiedad a nivel mundial.

Estos derechos figuran en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se los divide en 3 categorías: Derechos de autor, y Propiedad industrial.

La propiedad industrial: incluye las patentes de invenciones, marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

El derecho de autor: incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras plásticas y diseños arquitectónicos.

Derechos conexos: Comprende las interpretaciones o ejecuciones de los artistas, la producción de fonogramas y las actividades de los organismos de radiodifusión.



Como se puede observar, la noción de propiedad individual ya ha dado lugar incluso a organizaciones de escala global, pero lo cierto es que no siempre estos derechos son respetados, y aún más, son cuestionados.

En el ámbito de la informática más específicamente, el software libre ha nacido como una respuesta a este tipo de pensamiento privativo de la cultura, porque en definitiva un invento, una obra, una interpretación, etc., forman parte y hacen a la cultura de cada región.
"Si los aspectos relacionados con la propiedad intelectual y las licencias otorgadas por los productores son relevantes para cualquier tipo de software, en el mundo del software libre tiene una importancia especial. Las licencias, y su interpretación en el contexto de la legislación sobre derechos de autor, son el vínculo legal directo que relaciona al usuario o al distribuidor de un programa con su productor. Además, es mucho el ruido y la desinformación que se observa cuando se oyen explicaciones sobre las implicaciones de las licencias del software libre. Por ello, entender lo que las licencias de software libre tienen en común y lo que les diferencia, lo que permiten y lo que prohíben, es básico para comprender el software libre en general, sus modelos de negocio, las posibilidades de modificación y redistribución, e incluso sus implicaciones para la industria de las tecnologías de la información y sobre la sociedad en general. Y, por supuesto, para las administraciones públicas."[1]
Podemos ver entonces que el software libre es la contra cara de lo que suele llamarse "software privativo", siendo su principal característica la posibilidad por parte del usuario de modificar el programa acorde a sus necesidades. Ahora bien, el software libre no implica necesariamente que no sea pago; además dependiendo de la empresa que lo distribuya y del producto en sí se puede encontrar 4 tipos de libertades:


Libertad 0: En esta se tiene libertad de utilizar el programa para cualquier propósito.

Libertad 1: Se tiene la libertad para estudiar cómo funciona el programa y a la vez poderlo adaptar a las necesidades propias.

Libertad 2: En esta se tiene la libertad de distribuir copias del software con el propósito de que el mismo sea beneficioso para las demás personas.

Libertad 3: Aquí se posee la libertad de hacer mejoras sobre el software y al mismo tiempo hacer públicas dichas mejoras, esto con el objetivo de que todas las personas puedan beneficiarse.

En el software libre se puede realizar todo esto sin tener que pedir o pagar permisos para ello, podemos ver también que para que puedan cumplir plenamente estas libertades, se debe tener acceso al código fuente que origina el software.[2]
Podemos ver que la principal cuestión en torno a la propiedad intelectual pasa por el hecho de que las obras tengan ánimo de lucro. Vivir en un sistema capitalista donde se está constantemente compitiendo con otros miles de artistas o inventores por un lugar en el mercado es una razón más que suficiente para comprender este tipo de pensamiento.

Ahora bien, existe también una manera, basada en los principios de las licencias del software libre, en la cual los derechos de autor, industriales y conexos son respetados pero en la cual el usuario posee mayores libertades respecto al uso de las obras. Se trata de las licencias de Creative Commons.

Las licencias Creative Commons permiten a los autores poder decidir bajo que términos sus obras pueden ser utilizadas por los usuarios. La idea principal detrás de ellas es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas, para así facilitar la distribución y el uso de los contenidos. Así, el autor conserva todos los derechos de su obra, pero a la vez da permisos para la libre utilización de su obra (siempre y cuando no sea con fines lucrativos), dándole el carácter de dominio público.


Como hemos visto hay diferentes maneras de proteger los derechos de un autor frente a su respectiva obra. Pero los tiempos cambian, y hoy en día la sociedad del conocimiento y de la información posee los medios necesarios para acceder a la cultura de manera casi instantánea. Tal vez el hecho de vivir bajo un régimen de acumulación de capital y que se lucre con una obra, sea todavía un impedimento para que la cultura sea realmente de dominio público. Aún así, tecnologías como el P2P (muy utilizada en internet y mejor detallada aquí:http://libertadinformaticafotobarbarica.blogspot.com/) han revolucionado la manera en que comprendemos la propiedad intelectual así como la propiedad privada. ¿Cuánto más faltará para que la cultura deje de ser un bien y pase a ser un derecho?


Bibliografía:

http://www.youtube.com/watch?v=Lg6znYkNuUQ
http://sinetgy.org/~jgb/articulos/soft-libre-licencias-2004/soft-libre-licencias-2004.pdf
http://es.wikipedia.org/wiki/Creative_Commons
http://www.wipo.int/about-ip/es/
http://vinculacion.wordpress.com/2009/06/04/conceptos-importates-propiedad-intelectual-del-software-parte-ii/


[1] 2004. Jesus M. Gonzales Barahona, Joaquín Seoane Pascual, Gregorio Robles. "Introducción al software libre". Buscador Googlehttp://sinetgy.org/~jgb/articulos/soft-libre-licencias-2004/soft-libre-licencias-2004.pdf



[2] 2009. Ana Luisa Chután Sosa. "Conceptos importantes. Propiedad intelectual del software (parte II)". Buscador Google:
 http://vinculacion.wordpress.com/2009/06/04/conceptos-importates-propiedad-intelectual-del-software-parte-ii/